Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario del actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, primera, la petición de nulidad de la sentencia recurrida, al no haberse producido vulneración de derechos fundamentales con la prueba pericial informática practicada, además, se suscribió un documento sobre el uso y control del ordenador de la empresa en actividades privadas no laborales. En segundo lugar, deniega la revisión fáctica interesada por su falta de relevancia. Y, en tercer lugar, desestima el recurso al incurrir el despedido en transgresión de la buena fe, pues habiendo recibido de la empresa un ordenador para efectuar su trabajo a distancia (teletrabajo), no lo empleó para ese fin durante casi tres meses salvo en muy escasas ocasiones ni desarrolló de otro modo su trabajo de directivo.
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que declara la improcedencia del despido impugnado, reiterando el trabajador su nulidad por considerarlo reactivo a unas previas reclamaciones laborales vulnerándose así su garantía de indemnidad. Vulneración que la Sala rechaza al no haber aportado indicios razonables de que la misma se hubiera producido, pues si bien es cierto que reclamó a la empresa el abono de las horas extras ésta no solo no le negó su abono sino que mostró su conformidad con su pago, discrepando únicamente del número de horas reclamadas y a ello se añade que el trabajador fue requerido para incorporarse de forma presencial (siendo incluso amonestado por no realizarlo); conducta que, en principio (y en aplicación al caso de la doctrina de la plusicausalidad), constituye un incumplimiento con independencia su gravedad. Partiendo del Convenio colectivo aplicable y a la regulación que en el mismo se efectúa del expediente disciplinario previo, incumplido su trámite debe estarse a los efectos previstos por sus negociadores sin que ello implique res nova en aplicación del pº de iura novit curia. Se confirma la improcedencia del despido: el incumplimiento imputado no constituye un acto grave y culpable que le haga merecedor de la máxima sanción laboral pues si bien la situación de teletrabajo fue generada por la pandemia del COVID, la empresa no comunicó por escrito al trabajador su reversión a la presencialidad, permitiéndole seguir desarrollando su trabajo de igual manera.